Queremos  dedicarle  un  espacio  especial  a  una  de  las  cuestiones  sobre  la  que  más 
nos preguntan los proyectos: ¿la recaudación tendré que declararla? ¿qué impuestos 
debo pagar sobre los beneficios que reciba de mi campaña?
Pues bien, hace pocas semanas, un colega del sector, el Sr. Ignacio M. Martín publicó 
un libro en el que nos acerca estas cuestiones en términos legales y aplicando la ley 
de la manera rigurosa posible. 
Como  sabéis  por  anteriores  post,  hace  algunos  meses  entró  en  vigor  una  nueva  ley 
que regula  la  situación  de  la  actividad  del  Equity  Crowdfunding  y  del  Lending 
Crowdfunding. Estos aspectos, también lo podrán encontrar en el libro del Sr. Martín. 
Ahora, los términos que nos ocupan son las recompensas, según de qué tipo y según 
quién  sea  el promotor  o  emprendedor  del  proyecto,  así  se  tendrán que pagar  unos u 
otros impuestos.
 
Si  tu  campaña  de  crowdfunding  es  para  prevender  un  producto  o  servicio  (esta  es  la 
definición  por  excelencia  y  el  objetivo  máximo  del  crowdfunding  de  recompensa) 
tendrá que  pagar  los  mismos  impuestos  que  si  usted  lo  estuviera  vendiendo  en  una 
tienda (física o digital), es decir, aplicar el IVA y pagar el IRPF o IS. 
Un  ejemplo  de  ello  es:  el  emprendedor  es  una  artista  que  realiza  bolsos  de  diseño 
manufacturados y quiere testar su producto en el mercado, de forma que lleva a cabo 
una campaña de crowdfunding y logra llegar al 100% recaudación. Pues bien, una vez 
reciba  los  beneficios  (teniendo  en  cuenta  que  se  le  restarán  el  5%  +  IVA  de  la 
comisión  de  la  plataforma  y  las  comisiones  bancarias y  de  paypal),  ha
brá  tenido  que definir sus recompensas (un bolso por 30€) sumando el IVA del producto y una vez, 
envíe las mismas, deberá ofrecer a sus mecenas (compradores) un recibo de compra. 
Tras  ello,  en  la  declaración  de  la  renta  deberá  incluir  estos  beneficios  y  pagar, 
dependiendo de si es autónomo o sociedad, el IRPF o el IS. 
Por otro lado, si el promotor o emprendedor define recompensas que no son objeto de 
beneficio.  Por  ejemplo,  una  empresa  de  viajes  que  tiene  por  recompensa  una 
camiseta, una gorra, etc. Al no sacar beneficio en su actividad normal de este tipo de 
productos,  la  recompensa  pasa  a  ser  un  obsequio  por  una  aportación 
solidaria,  de forma que podrá el mecenas desgravarse y el empresario tendrá que declararlo como 
aportaciones filantrópicas.  
¡Esperamos haber resuelto algunas de vuestras dudas!
 
		
		
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