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Fiscalidad del Crowdfunding

Queremos dedicarle un espacio especial a una de las cuestiones sobre la que más
nos preguntan los proyectos: ¿la recaudación tendré que declararla? ¿qué impuestos
debo pagar sobre los beneficios que reciba de mi campaña?

Pues bien, hace pocas semanas, un colega del sector, el Sr. Ignacio M. Martín publicó
un libro en el que nos acerca estas cuestiones en términos legales y aplicando la ley
de la manera rigurosa posible.

Como sabéis por anteriores post, hace algunos meses entró en vigor una nueva ley
que regula la situación de la actividad del Equity Crowdfunding y del Lending
Crowdfunding. Estos aspectos, también lo podrán encontrar en el libro del Sr. Martín.

Ahora, los términos que nos ocupan son las recompensas, según de qué tipo y según
quién sea el promotor o emprendedor del proyecto, así se tendrán que pagar unos u
otros impuestos.

Si tu campaña de crowdfunding es para prevender un producto o servicio (esta es la
definición por excelencia y el objetivo máximo del crowdfunding de recompensa)
tendrá que pagar los mismos impuestos que si usted lo estuviera vendiendo en una
tienda (física o digital), es decir, aplicar el IVA y pagar el IRPF o IS.

Un ejemplo de ello es: el emprendedor es una artista que realiza bolsos de diseño
manufacturados y quiere testar su producto en el mercado, de forma que lleva a cabo
una campaña de crowdfunding y logra llegar al 100% recaudación. Pues bien, una vez
reciba los beneficios (teniendo en cuenta que se le restarán el 5% + IVA de la
comisión de la plataforma y las comisiones bancarias y de paypal), ha
brá tenido que definir sus recompensas (un bolso por 30€) sumando el IVA del producto y una vez,
envíe las mismas, deberá ofrecer a sus mecenas (compradores) un recibo de compra.
Tras ello, en la declaración de la renta deberá incluir estos beneficios y pagar,
dependiendo de si es autónomo o sociedad, el IRPF o el IS.

Por otro lado, si el promotor o emprendedor define recompensas que no son objeto de
beneficio. Por ejemplo, una empresa de viajes que tiene por recompensa una
camiseta, una gorra, etc. Al no sacar beneficio en su actividad normal de este tipo de
productos, la recompensa pasa a ser un obsequio por una aportación
solidaria, de forma que podrá el mecenas desgravarse y el empresario tendrá que declararlo como
aportaciones filantrópicas.

¡Esperamos haber resuelto algunas de vuestras dudas!

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